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miércoles, 11 de noviembre de 2015

Piramide jurídica de Kelsen


La Constitución. Art. 7 CRBV. A veces llamada también carta magna es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho soberano. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Legislativo, ejecutivo, judicial, electoral y Ciudadano) y de estos con sus ciudadanos, buscando garantizar al pueblo sus derechos y garantías.

Tratados Internacionales: Art. 23 CRBV. Se refiere a los acuerdos suscritos por la República con otros sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. El mismo tienen igual rango que la Constitución, pero no están por encima de ella. Para ser considerado como vinculante por nuestra legislación dicho acuerdo debe ser suscrito y ratificado por Venezuela.

Ley Orgánica, según el Art. 203 CRBV son las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo de otras leyes.

Leyes Especiales, son aquellas leyes que rigen con preferencia en el campo de su especialidad, sobre las leyes ordinarias.

Ley Ordinaria constituye el modelo genérico y residual de ley. Es el acto de la Asamblea Legislativa emanado de forma típica y solemne, es decir, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario.  Art. 202 CRBV

Decreto Ley es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa de la Asamblea Legislativa

Reglamentos, son actos con fuerza de ley que reglamentan total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón, la doctrina define esta atribución como “La potestad reglamentaria”.

Art. 236.10 CRBV Corresponde al Ejecutivo establecen el desarrollo de los principios establecidos por la ley, siempre y cuando se respete el espíritu, el propósito y la razón de la ley, sin poder en ningún caso alterarlo.

Ordenanzas: Se refieren a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa "mandato legal". Normalmente es utilizado por los Alcaldes para la gestión de sus Municipios 

Resoluciones: Son ordenes que pronuncia el responsable de un servicio público. Se trata de una norma cuyo alcance está limitado al contexto del servicio en cuestión y cuyo cumplimiento es obligatorio. Por ejemplo: “La concesión de un servicio público o multa”.


Jurisprudencia: Conjunto de decisiones de los tribunales que sirven de criterio o fundamento razonable en aquellos casos en que no existe una ley que claramente los regule. Ejemplo: Aquel fallo del tribunal sentó jurisprudencia.

Este video es una forma mas de explicarles de una manera mas detallada la jerarquía de cada uno de los puestos la piramide. 


Fuente:
https://www.youtube.com/watch?v=nk5G6RmGvdY
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela 












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