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miércoles, 11 de noviembre de 2015

Proceso para la creación de una Ley



ETAPA 1: LA INICIATIVA (Artículo 204 CRBV)

ETAPA 2: LA DISCUSIÓN  Artículo 208 CRBV)

ETAPA 3: LA SANCIÓN

ETAPA 4: LA PROMULGACIÓN

ETAPA 5: LA PUBLICACIÓN

ETAPA 1: LA INICIATIVA (Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), según el texto legal, la iniciativa de las leyes corresponde:

*      Al Poder Ejecutivo Nacional.
*      A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
*      A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
*      Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
*      Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
*      Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la material electoral.
*      A los Electores y Electoras en número no menor del 0,1% de los inscritos e inscritas en el Registro Electoral Permanente.

*      Al Consejo Legislativo Estadal cuando se trate de leyes relativas a los Estados.


ETAPA 2:

LA DISCUSIÓN, se realizan dos discusiones, la primera cuando el proyecto de ley es enviado a la Asamblea Nacional, le corresponde a la comisión directamente relacionada, en el caso de que el proyecto de ley que esté vinculado la cual deberá realizar el estudio y presentar el informe, como lo establece el artículo 208 de la carta magna. Luego es remitido el proyecto a una segunda discusión la cual se realizará artículo por artículo.

ETAPA 3:

LA SANCIÓN, si se aprueba el proyecto sin modificaciones automáticamente quedará sancionada la ley, en el caso contrario, si existen modificaciones se devolverá el proyecto a la comisión respectiva para que en un plazo no mayor de 15 días continuos, leída la nueva versión del proyecto en la plenaria de la Asamblea Nacional, esta decidiere por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia, resuelta la discrepancia la Presidencia declarará sancionada la ley.

ETAPA 4:

LA PROMULGACIÓN, una vez sancionada la ley, el Presidente de la República promulgará la ley dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la haya recibido, es importante destacar, que dentro de este lapso el Presidente podrá con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, siempre y cuando exista una exposición razonada, que se modifiquen algunas de las disposiciones de la ley, o levante la sanción a toda la ley o parte de ella.

ETAPA 5:

LA PUBLICACIÓN, la ley quedará promulgada totalmente al cumplirse este paso, es decir al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República (Artículo 215 de la Carta Magna).


Para mayor información esta este video el cual hace referencia a cada uno de los pasos para la crecación de una ley. 




Fuente:
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
https://www.youtube.com/watch?v=KZZMBX1nk90



Piramide jurídica de Kelsen


La Constitución. Art. 7 CRBV. A veces llamada también carta magna es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho soberano. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Legislativo, ejecutivo, judicial, electoral y Ciudadano) y de estos con sus ciudadanos, buscando garantizar al pueblo sus derechos y garantías.

Tratados Internacionales: Art. 23 CRBV. Se refiere a los acuerdos suscritos por la República con otros sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. El mismo tienen igual rango que la Constitución, pero no están por encima de ella. Para ser considerado como vinculante por nuestra legislación dicho acuerdo debe ser suscrito y ratificado por Venezuela.

Ley Orgánica, según el Art. 203 CRBV son las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo de otras leyes.

Leyes Especiales, son aquellas leyes que rigen con preferencia en el campo de su especialidad, sobre las leyes ordinarias.

Ley Ordinaria constituye el modelo genérico y residual de ley. Es el acto de la Asamblea Legislativa emanado de forma típica y solemne, es decir, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario.  Art. 202 CRBV

Decreto Ley es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa de la Asamblea Legislativa

Reglamentos, son actos con fuerza de ley que reglamentan total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón, la doctrina define esta atribución como “La potestad reglamentaria”.

Art. 236.10 CRBV Corresponde al Ejecutivo establecen el desarrollo de los principios establecidos por la ley, siempre y cuando se respete el espíritu, el propósito y la razón de la ley, sin poder en ningún caso alterarlo.

Ordenanzas: Se refieren a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa "mandato legal". Normalmente es utilizado por los Alcaldes para la gestión de sus Municipios 

Resoluciones: Son ordenes que pronuncia el responsable de un servicio público. Se trata de una norma cuyo alcance está limitado al contexto del servicio en cuestión y cuyo cumplimiento es obligatorio. Por ejemplo: “La concesión de un servicio público o multa”.


Jurisprudencia: Conjunto de decisiones de los tribunales que sirven de criterio o fundamento razonable en aquellos casos en que no existe una ley que claramente los regule. Ejemplo: Aquel fallo del tribunal sentó jurisprudencia.

Este video es una forma mas de explicarles de una manera mas detallada la jerarquía de cada uno de los puestos la piramide. 


Fuente:
https://www.youtube.com/watch?v=nk5G6RmGvdY
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela 












El Derecho








El derecho es un  sistema  de  normas, que coexistiendo, con otras  normas,   limitan   la   libertad  del  hombre   y ordenan  su comportamiento en  la sociedad, con miras  a conseguir  un  orden  social necesario para su desarrollo y perfeccionamiento.
        
 Por otro lado tambien podemos decir que es la justa ordenación de  las relaciones sociales,  mediante  un sistema racional de leyes y normas de conducta,  declaradas  obligatorias por la autoridad competente, por ser consideradas soluciones justas a los problemas surgidos en la sociedad.

o tambien, el derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por todas las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buena escala.

Fin del Derecho
Persigue como finalidad, la convivencia armónica, la justicia y la paz social, limitando el comportamiento del hombre en el territorio o ambiente en que se desarrolla, previendo en caso de cometer infracciones una sanción, ajustando su conducta.
En virtud de que el Derecho es sinónimo de Justicia, el mismo tiene como fin adicionalmente dar a cada quien lo que le corresponde.
El Derecho tiene necesidad de que el hombre viva en comunidad, por ser en esencia social y cultural. 
Por lo tanto aqui les dejo un video el cual les habla o les hace una pequeña referencia sobre algunos tipos de derecho los cuales son el derecho positivo en donde se elaboran normas o mandatos; ciencia del derecho que es una ciencia secular que mueve dentro del campo del derecho y la razon practica y por ultimo la filósofia del derecho que es una actividad intelectual que reflexiona sobre los casos de la explicación juridica.

https://www.youtube.com/watch?v=F1tYuKJbtJQ

http://www.definicionabc.com/derecho/derecho.php