ETAPA 1: LA INICIATIVA
(Artículo 204 CRBV)
ETAPA 2: LA DISCUSIÓN Artículo 208 CRBV)
ETAPA 3: LA SANCIÓN
ETAPA 4: LA PROMULGACIÓN
ETAPA 5: LA PUBLICACIÓN
ETAPA 1: LA INICIATIVA (Artículo 204 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), según el texto legal,
la iniciativa de las leyes corresponde:
Al Poder Ejecutivo Nacional.
A la Comisión Delegada y a las Comisiones
Permanentes.
A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en
número no menor de tres.
Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de
leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas
a los órganos que lo integran.
Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes
relativas a la material electoral.
A los Electores y Electoras en número no
menor del 0,1% de los inscritos e inscritas en el Registro Electoral
Permanente.
Al Consejo Legislativo Estadal cuando se
trate de leyes relativas a los Estados.
ETAPA 2:
LA
DISCUSIÓN, se realizan dos discusiones, la primera cuando el proyecto de ley es
enviado a la Asamblea Nacional, le corresponde a la comisión directamente
relacionada, en el caso de que el proyecto de ley que esté vinculado la cual
deberá realizar el estudio y presentar el informe, como lo establece el
artículo 208 de la carta magna. Luego es remitido el proyecto a una segunda
discusión la cual se realizará artículo por artículo.
ETAPA 3:
LA
SANCIÓN, si se aprueba el proyecto sin modificaciones automáticamente quedará
sancionada la ley, en el caso contrario, si existen modificaciones se devolverá
el proyecto a la comisión respectiva para que en un plazo no mayor de 15 días
continuos, leída la nueva versión del proyecto en la plenaria de la Asamblea
Nacional, esta decidiere por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto
a los artículos en que hubiere discrepancia, resuelta la discrepancia la
Presidencia declarará sancionada la ley.
ETAPA 4:
LA
PROMULGACIÓN, una vez sancionada la ley, el Presidente de la República
promulgará la ley dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la haya
recibido, es importante destacar, que dentro de este lapso el Presidente podrá
con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, siempre
y cuando exista una exposición razonada, que se modifiquen algunas de las
disposiciones de la ley, o levante la sanción a toda la ley o parte de ella.
ETAPA 5:
LA
PUBLICACIÓN, la ley quedará promulgada totalmente al cumplirse este paso, es
decir al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de
la República (Artículo 215 de la Carta Magna).
Para mayor información esta este video el cual hace referencia a cada uno de los pasos para la crecación de una ley.
Fuente:
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
https://www.youtube.com/watch?v=KZZMBX1nk90